Finalmente debemos añadir que la acusada contaba con la ayuda de su pareja, que ya ha sido condenada a nueve años y medio de prisión, el cuál al ser detenido declaró:
"Lo que hice está mal, me arrepiento y les pido disculpas a las cuidadoras"En este caso la Audiencia Provincial ha actuado consecuentemente con las leyes penales, y ha admitido una rebaja a la autora del delito teniendo en cuenta que la custodia de su hija le había sido retirada por problemas con las drogas.
Para el delito de sustracción de menores de carácter general según el artículo 225 la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (Título XII, Capítulo III, Sección 2) referente a los delitos de sustracción de menores:
1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:
- El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
- La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
El delito de robo con intimidación se le atribuye debido a que robó las llaves del centro coaccionando con un arma blanca a las cuidadoras. Para el robo con intimidación se contempla (artículo 240 de la Ley Orgánica 10/1995, Capítulo II, Título XIII) una pena de prisión de entre 2 y 5 años, pero teniendo en cuenta el concurso de delitos propio del ámbito penal cabe añadir más tiempo de condena debido a que se tienen en cuenta a su vez el allanamiento de morada habitada.
La inhabilitación del cargo de patria potestad puede darse de entre 6 meses y 20 años, la Audiencia Provincial ha decretado 6 años. Según afirma la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
Artículo 39. Son penas privativas de derechos:
b) Las de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio, u otras actividades determinadas en este Código, o de los derechos de patria potestad, tutela, guarda o curatela, tenencia de animales, derecho de sufragio pasivo o de cualquier otro derecho.
Artículo 40.
1. La pena de inhabilitación absoluta tendrá una duración de seis a 20 años; las de inhabilitación especial, de tres meses a 20 años, y la de suspensión de empleo o cargo público, de tres meses a seis años.
Consideramos que la Sentencia en arreglo a las leyes penales ha sido benévola, ya que se ha dictado sentencia firme, es decir, con posibilidad de recurso a un Tribunal Superior de Justicia.
En nuestra opinión la acusada debería haber sido considerada como sujeto semiimputable teniendo en cuenta su drogodependencia anterior y puesto que desconocemos el estado de la acusada en el momento del delito, consideramos que la Audiencia Provincial tuvo que tener en cuenta tal detalle, y condenar a la acusada a una pena de prisión más leve y a su vez requerir su internamiento en un Centro de desintoxicación.
Finalmente debemos tener presente que cada día es mayor el número de estos casos, por lo que debemos defender que la protección de los intereses del menor es primordial.
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